Actividad U3-Normatividad en el diseño

 

Importancia de la normatividad en el área

  del diseño

 



 Actividad U3 - Investigación

 

Propiedad intelectual. El término propiedad intelectual se refiere a la protección del producto del intelecto humano, sea en los campos científicos literarios, artísticos o industriales. Esa protección concede a los creadores, autores e inventores un derecho temporal para excluir a los terceros de la apropiación de conocimiento por ellos generados.

La Ley Básica sobre la Propiedad Intelectual determina, en su artículo 2, fracción I, lo que es la propiedad intelectual:

• Lo que es creado por la actividad humana, como las invenciones, el patrón, la obra.

• Lo que indica el origen de la mercancía o los servicios, como la marca, el nombre comercial, etcétera.

• Los datos técnicos o comerciales que son de utilidad para la empresa, como el secreto comercial

Las leyes sobre la propiedad intelectual son la Ley de Patentes, la Ley de Modelos de Utilidad, la Ley sobre Diseños, la Ley de Marcas.

Las leyes de propiedad intelectual permiten:

- Proteger legalmente los derechos morales y patrimoniales de los creadores respecto de sus creaciones y los derechos de la sociedad en general para tener acceso a las mismas.

- Incentivan la creatividad y la aplicación de los resultados de los conocimientos desarrollados, así como para fomentar prácticas comerciales leales que contribuyan a su vez al desarrollo económico y social.

 

Derechos de autor. Pertenecen a una rama de la propiedad intelectual. Es el término jurídico que comprende los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias, artísticas, musicales, fotográficas y audiovisuales.

El derecho de autor es un derecho de exclusividad y se ubica en el ámbito cultural. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Derecho de Autor (LDA), el objeto de la misma es la definición legal y la protección de los derechos de los autores sobre obras, espectáculos, grabaciones y emisiones, así como de los derechos afines, bajo consideración de su uso debido, para contribuir al desarrollo de la cultura.

El artículo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Propiedad intelectual y el diseño gráfico

El diseño gráfico es un arte, una forma de expresión que nos permite comunicar mensajes de manera visual y cautivadora. Cada creación, cada imagen, cada composición es fruto de la creatividad y del esfuerzo de quien lo lleva a cabo. Pero, ¿qué sucede cuando alguien decide tomar prestada esa creación sin consentimiento? Ahí es donde entra en juego la protección de los derechos de autor en el diseño gráfico.

En el mundo del diseño gráfico, esto implica que aquellos que crean logotipos, ilustraciones, tipografías y demás elementos visuales tienen el derecho exclusivo a decidir cómo se usan esas creaciones y a quiénes se les permite utilizarlas. Esto significa que nadie puede copiar, reproducir, distribuir o exhibir públicamente esa creación sin el permiso expreso del autor. Si alguien decide hacerlo sin autorización, el responsable puede enfrentarse a sanciones legales, además del daño reputacional que puede ocasionar al utilizar un diseño sin la debida autorización.

Los derechos de autor se aplican tanto al diseño gráfico impreso como al diseño gráfico digital. En el mundo digital, donde la información se difunde con gran rapidez, es fundamental proteger nuestras creaciones para evitar su uso indebido.

Las personas usuarias de Internet tienen derecho al uso de las obras que hayan creado dentro de los entornos digitales o se encuentren almacenados en ellos, de conformidad con las leyes aplicables en la materia, así como a trasmitirlos a terceros. Las y los creadores tienen derecho sobre sus obras literarias, pictográficas, audiovisuales, cinematográficas, fotográficas o de programas de computación que hayan creado, siempre y cuando sean registradas conforme a la ley respectiva.

En la mayoría de los países, los derechos de autor se obtienen automáticamente en el momento en que se crea una obra original. No es necesario registrar la obra ni colocar el símbolo de derechos de autor (©) para que existan estos derechos. Sin embargo, registrar una obra puede brindar una mayor protección legal y facilitar la defensa de los derechos en caso de violación.

En general, los derechos de autor duran durante toda la vida del creador y hasta 70 años después de su fallecimiento. Una vez que los derechos de autor han expirado, la obra pasa al dominio público y puede ser utilizada libremente por cualquier persona.

Los derechos de autor son fundamentales en el diseño gráfico para proteger la creatividad y el trabajo de los diseñadores. Estos derechos aseguran que los diseñadores sean reconocidos como los creadores de su obra y les brindan la posibilidad de controlar cómo se utiliza su trabajo, así, los diseñadores pueden proteger sus creaciones y garantizar un entorno en el que la innovación y la originalidad sean valoradas.

Normatividad en el diseño gráfico

La normativa aplicable al diseño gráfico es un conjunto de reglamentos y leyes que publicadas en el DOF (Diario Oficial de la Federación) garantizan los derechos y obligaciones de los ciudadanos que viven en la República Mexicana, buscan que los intercambios comerciales sean justos y estén amparados en la legalidad, además existen dependencias e instancias de gobierno de las que emanan leyes y normas.

La falta de aplicación de la normativa sucede porque no se tiene una cultura de la aplicación de la ley en cuanto al diseño gráfico. Aunado a lo anterior, en ocasiones no existe sanción alguna contra delitos de propiedad intelectual o, en casos extremos, la defensa de algún trabajo en contra de alguien que lo ha plagiado significa una pérdida de tiempo y recursos para el demandante, aunque éste tenga todos los derechos a favor. La falta de aplicación de la normativa tiene consecuencias que van desde sanciones económicas hasta retiro indefinido del producto, lo que repercute en pérdidas económicas para la empresa sancionada. En el campo del diseño gráfico, estas omisiones crean una visión negativa de los consumidores hacia el producto.

“El diseñador gráfico es un traductor, es decir, no se convierte en un emisor, pero sí es parte muy importante del proceso de comunicación gráfica, sirviéndose de signos y códigos de un lenguaje visual en continua transformación, el trabajo del diseñador puede transformar la ideología, las costumbres y los hábitos de las personas a través de un mensaje gráfico”. (Newark, Q. 2002).

El diseñador por el hecho de comunicar mensajes visuales, deberá cumplir con la obligación normativa y legal en sus propuestas gráficas, así como también, aplicarla a los diversos géneros del diseño.

La normativa busca alinearse con los estándares internacionales, tratando de proteger a los consumidores y de incrementar la competitividad y la productividad de las empresas. La creación de trabajos con fines lucrativos debe considerar el cumplimiento de ciertas obligaciones, que son determinadas a través de normativas, leyes, reglamentos.

la Ley Federal de Propiedad Intelectual y su reglamento; obligan a los diseñadores a respetar el trabajo de ilustradores, fotógrafos, pintores o tipógrafos. Esta ley protege el trabajo del diseñador con el fin de evitar un mal uso del mismo, evitar la ocurrencia de plagios o el hecho de que el diseñador no sea remunerado de manera justa por su esfuerzo, talento y los conocimientos. La Ley de Propiedad Industrial, en ésta se contempla la protección y uso debido de marcas.

El derecho mercantil se encarga de estudiar, analizar y ejecutar las obligaciones de los prestadores de servicios y de defender los derechos de los consumidores, para lo cual, se han creado diversos órganos que vigilan el cumplimiento de los estatutos reguladores de la publicidad, etiquetado y embalaje de diversos productos a través de la publicidad en medios electrónicos o audiovisuales, así como el contenido de publicaciones impresas que están ligadas al trabajo del diseñador.

Existen organizaciones que protegen los derechos de autor, a través de diferentes reglamentos, como la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la secretaria de Comunicaciones y Transporte, la Ley Federal de Propiedad Industrial, entre otras, todas estas protegen trabajo, productos, creaciones de diferentes áreas y disciplinas, en el diseño gráfico, pueden regular Publicidad, Señalética, Marca, Empaque y embalaje, Medios audiovisuales, Tipografía, Ilustración, Fotografía, Diseño Editorial, Carteles.  

 

Como opinión personal, creo que la cantidad de recursos que hay, gracias también al internet, es enorme, basta con escribir cualquier palabra en un buscador para obtener resultados, textos, imágenes, gráficos, audios, videos, recursos de todo tipo, estos mismos, nos permiten como estudiantes, trabajadores o como personas en cualquier contexto a complementar trabajos, presentaciones, o proyectos. Aunque, Pocas veces se toma en cuenta el hecho de que esos recursos, fueron creados por alguien por lo que, le pertenecen a alguien más claramente.

Muchas de las veces, estos recursos no se usan con fines lucrativos o con la intención de afectar a alguien, pero, aun así, es importante considerar que se deben respetar la autoría de dichos recursos, dar el crédito requerido y nunca utilizarlos con un mal propósito.

Creo que como diseñadores/ animadores, al estar en un ámbito en el que la creatividad es una de las bases para realizar cualquier proyecto, se requiere permitirnos experimentar más, para poder crear diferentes cosas, permitir que la creatividad explote y no conformarse con hacer una búsqueda y tomar algún recurso que esté por ahí, aunque, si puede existir la inspiración de dónde surja alguna idea, creo que la copia descarada de algo o el uso indebido de un recurso ajeno, puede traer consecuencias más graves, sobre todo en una actualidad en la que las redes sociales pueden exponer situaciones de todo tipo. Por lo que, como futiros profesionistas, tener conocimiento de las leyes que existen y las normas que se aplican en el ámbito del diseño y la animación puede ayudar a lograr un crecimiento como diseñadores.

La diversidad de productos en el mercado y la diversidad de creaciones de diferentes autores es proporcional al amplio número de Normas Oficiales así que, como diseñadores, conocer estas normativas, cómo aplicarlas y lo que puede suceder de no hacerlo, es de suma importancia para lograr los objetivos de las empresas que pudieran solicitar el servicio del diseñador, o incluso como diseñador independiente, en cualquier caso, no hacerlo puede tener consecuencias no favorables. 

 

 

Referencias:

La Propiedad Intelectual y su importancia actual - INAPI. Institucional. (s. f.). Recuperado de: https://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-839.html

Derechos de autor. Dirección de Propiedad Intelectual. (s. f.-b). Recuperado de: https://propiedadintelectual.unam.mx/derechos_autor/

Aiko, H. (2019). Leyes sobre la propiedad intelectual (1.a ed.). UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5850/16.pdf

Ridge, B. V. (2024, 12 febrero). La protección de derechos de autor en el diseño gráfico. MEDIUM Multimedia Agencia de Marketing Digital. Recuperado de: https://www.mediummultimedia.com/diseno/puede-un-diseno-grafico-tener-derechos-de-autor/

Serrano Gómez, E. (2000). La propiedad intelectual y las nuevas tecnologías (1.a ed.). Recuperado de: https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=PTk0EAAAQBAJ&oi=fnd&pg=PT7&dq=propiedad+intelectual&ots=6X2dwEo9tD&sig=K-hJ_tOcTZmrkBZlw_CoXfDhmrE#v=onepage&q=propiedad%20intelectual&f=false

Varela Algarra, A. (s. f.). Propiedad intelectual. Dirección nacional de derechos de autor. http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/doct/dnda_18762_16.pdf

 

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